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| Los conductores condenados por infracciones de tráfico mantienen intactos los puntos de su carné. |
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Fuente: Lne La sanción por la vía penal anula de forma automática el castigo administrativo, según confirmaron fuentes de la DGT. De esta forma, aunque el juez ordene por sentencia firme retirarle el carné a un conductor por un tiempo determinado, una vez que lo recupere lo hace con sus puntos íntegros, sea cual haya sido la infracción cometida. En contrapartida, una vez dictada la sentencia, el conductor pasa a tener antecedentes penales.Así, conducir hablando por el móvil conlleva la pérdida de tres puntos, además de la correspondiente sanción económica, lo mismo que ir sin cinturón de seguridad o sin el casco. En cambio, por poner un ejemplo, circular a 161 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80, si el Juzgado dicta una sentencia condenatoria, no hace perder ninguno. Éste, que fue un caso real ocurrido la semana pasada en Gijón, se saldó con una condena de 10 meses sin carné, multa de 720 euros y 21 días de trabajos en beneficio la comunidad. Y es que una condena en el Juzgado no tiene por qué implicar penas de cárcel, sino que puede consistir en la retirada del carné por un período determinado, el pago de una multa o la realización de labores sociales. Cada conductor parte de una base de doce puntos, a excepción de los noveles, a los que se dota de ocho puntos. Hasta comienzos del pasado mes de diciembre, 116 asturianos habían perdido de forma definitiva todos los créditos del carné y, por lo tanto, deberán volver a examinarse para poder ponerse de nuevo al volante, según confirmó el jefe provincial de Tráfico, Ignacio Campomanes. La reforma El nuevo Código Penal -la reforma en materia de tráfico entró en vigor el 2 de diciembre pasado- establece penas de tres a seis meses de prisión o multas de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad a quienes conduzcan con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o una tasa en sangre superior a los 1,2 gramos por litro. La reforma también establece penas de hasta seis meses de cárcel para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima en ciudad o en 80 en vías interurbanas. En el caso de que la infracción ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, la pena puede alcanzar hasta los cinco años de prisión.
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